Avisos clionáuticos
Por segundo año, Fernando Macotela, director de la Feria Internacional de Libro del Palacio de Minería, me hizo el honor de invitarme a dar una conferencia. En esta ocasión intentaré responder a una pregunta que nos ha rondado durante los últimos 50 años: ¿a dónde te fuiste, Revolución Mexicana? Me encantará verlos allí para que juntos podamos solucionar ese dilema. La cita es el próximo domingo 27 de febrero, a las 6 pm, en el salón "El Caballito" del Palacio de Minería (Tacuba 5, Centro Histórico).
Por otra parte, faltan pocas semanas para que comience mi nuevo diplomado "El Porfiriato: los años de modernidad y autoritarismo que transformaron a México". En él revisaremos a Porfirio Díaz como figura histórica, el país que le tocó gobernar y cómo lo transformó durante los 35 años que duró su mandato. Impartiré este diplomado en el Centro de Cultura Casa Lamm a partir del próximo 10 de marzo, ¡no se lo pierdan!
Por último, quiero recordar algunos párrafos de un libro fundamental para nuestro país:
Artículo 1: está prohibida la discriminación por origen étnico o nacional, género, condición social y otras.
Artículo 3: todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Artículo 14: nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante un juicio seguido ante los tribunales donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición de un juez sin dilación alguna, la contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.
Artículo 17: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Artículo 18: los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
Artículo 20: en todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
-Queda prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura.
-La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.
-Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
-Será juzgado antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. (...)
Todo lo anterior forma parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cada día esos artículos son violados impúnemente. Si no conocemos nuestras leyes y exigimos su cumplimiento, el horror en que vivimos crecerá mucho más. Por todo eso les recomiendo que vayan a ver Presunto Culpable.
Por otra parte, faltan pocas semanas para que comience mi nuevo diplomado "El Porfiriato: los años de modernidad y autoritarismo que transformaron a México". En él revisaremos a Porfirio Díaz como figura histórica, el país que le tocó gobernar y cómo lo transformó durante los 35 años que duró su mandato. Impartiré este diplomado en el Centro de Cultura Casa Lamm a partir del próximo 10 de marzo, ¡no se lo pierdan!
Por último, quiero recordar algunos párrafos de un libro fundamental para nuestro país:
Artículo 1: está prohibida la discriminación por origen étnico o nacional, género, condición social y otras.
Artículo 3: todo individuo tiene derecho a recibir educación.
Artículo 14: nadie podrá ser privado de la libertad sino mediante un juicio seguido ante los tribunales donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Artículo 16: No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito.
La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición de un juez sin dilación alguna, la contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
Sólo en casos urgentes, ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de 48 horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial.
Artículo 17: toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por Tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial.
Artículo 18: los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la readaptación social del delincuente.
Artículo 20: en todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
-Queda prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura.
-La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio.
-Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
-Será juzgado antes de un año si la pena excediere de ese tiempo. (...)
Todo lo anterior forma parte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cada día esos artículos son violados impúnemente. Si no conocemos nuestras leyes y exigimos su cumplimiento, el horror en que vivimos crecerá mucho más. Por todo eso les recomiendo que vayan a ver Presunto Culpable.
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